En cada circunscripción electoral,
de acuerdo con el número de electores, se crean tantos Colegios
Electorales como resulten necesarios. Cuidando siempre que están
cerca del lugar de residencia de los electores y que abarquen,
como máximo, a 350 electores.
¿Cómo se integran los Colegios
Electorales?
En cada Colegio Electoral se
constituye una Mesa Electoral el día de las elecciones, compuesta
por un Presidente, un Secretario, un vocal y dos suplentes,
designados por la Comisión Electoral de Circunscripción.
¿Cuántos miembros constituyen el
quórum de las Mesas Electorales?
El quórum de las Mesas Electorales
lo constituyen tres de sus miembros.
Si no hay quórum para la
constitución de las Mesas Electorales, el miembro o los miembros
que hayan concurrido designan, de entre los electores presentes en
el Colegio Electoral, los sustitutos que falten.
¿Cuándo se extingue la Mesa y el
Colegio Electoral?
La Mesa y el Colegio Electoral se
extinguen una vez que han cumplido sus funciones y su Presidente
haya entregado a la Comisión Electoral de Circunscripción los
resultados de la votación y demás documentos utilizados en el
proceso electoral o de referendo.
¿Cuál es el horario que se
establece para la votación?
Las horas hábiles para la votación
están comprendidas entre las siete (7) de la mañana y las seis (6)
de la tarde, en que se da por terminada la ésta, aunque no hayan
concurrido todos los electores.
En los Colegios Electorales que
antes de las seis (6) de la tarde hayan votado todos sus
electores, el Presidente da por finalizada la votación cuando
emita su voto el último elector.
La Comisión Electoral Nacional
puede, en casos excepcionales, señalar otro horario para la
votación en una o varias Circunscripciones o Colegios Electorales.